REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de agosto del 2.004
194º y 145º
Exp. 7.387.-

Vista la diligencia presentada el 26 de agosto del 2004, por el abogado PEDRO MAITA, en su carácter de apoderado actor, en la cual solicita se aclare la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio del corriente año, en lo referente a un error material, concretamente en la identificación de los apoderados actores, en la siguiente parte:
Al folio 122, se lee:
“…APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
MIRLA ISOLINA CARVAJAL NOGUESA y NELSON RAFAEL RIEDI CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 48.803, y 55.657, respectivamente, de este domicilio….”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la presente sentencia definitiva, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
Al folio 122, debe leerse:
“…APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
LUIS RAMON ZERPA REQUES y PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.670, y 62.242, respectivamente, de este domicilio….”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, deja corregido el error material señalado, y por ello DECLARA que esta aclaratoria es parte integrante de la sentencia definitiva dictada el 09 de junio del 2.004.
El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,


CARMEN S. GUILLEN