REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de agosto del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 7.319.-

Vista la diligencia de fecha 17 de agosto del 2.004, suscrita por el abogado WILLIAM GANEN BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.864, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS PROFESIONALES, C.A., parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 05 de abril del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de abril del 2.004, salió fuera de lapso, de la cual se dió por notificado el abogado ANTONIO BRUNO CARRERO, en su carácter de apoderado actor, el día 12 de abril del 2004, quien solicitó asimismo la notificación de la parte demandada mediante cartel, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 13 de julio del 2004, para ser publicado en el Diario “El Carabobeño”, y consignado el ejemplar del precitado cartel publicado en dicho Diario, el 28 de julio del 2004, por el ciudadano ROBY PERUFO, asistido por el abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, dicho lapso de notificación venció el 07 de agosto del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 23 de agosto del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 17 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.”
De la lectura del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 59.149.050,90), que no excede la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,oo), que es el valor de cada una de ellas.
En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO