REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de agosto del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.477.-
Visto el escrito de fecha 10 de agosto del 2.004, suscrita por el abogado MARIO JACINTO VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.598, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 13 de abril del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de abril del 2.004, salió fuera de lapso, de la cual se dió por notificado el abogado MARIO JACINTO VAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, el día 22 de julio del 2004, quien solicitó asimismo la notificación de la parte actora, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 23 de julio del 2004, y practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 28 de julio del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 13 de agosto del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 10 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.”
De la lectura del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 95.706.252,oo), que excede SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,oo), que es el valor de cada una de ellas.
La decisión contra la cual se recurre fue dictada en ejecución de sentencia.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento setenta y tres (173) folios útiles, mediante Oficio N°_246/04.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO