REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
OLGA LAPENTA DE BONA DE DIAZ.
PARTE DEMANDADA.-
ENTIDAD FEDERAL ESTADO CARABOBO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
CARLOS GUSTAVO BACALAO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 97.150, de este domicilio.
MOTIVO.-
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 8.678
En el juicio que por solicitud de Resolución de Contrato de Arrendamiento tiene incoado la ciudadana OLGA LAPENTA DE BONA DE DIAZ, contra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO CARABOBO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, surgió una incidencia con ocasión de la solicitud de nueva oportunidad para evacuar la testimonial, realizada mediante diligencia de fecha 10 de mayo del 2004, suscrita por el abogado CARLOS BACALAO, apoderado de la parte accionada, la cual fue negada mediante auto dictado el 11 de mayo del 2004, por el Juzgado “a-quo”, del cual apeló el precitado abogado, el 12 del mismo mes y año, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 19 de mayo del 2004.
En razón de lo anterior, las copias certificadas de dichas actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 08 de junio del presente año, bajo el número 8.678, y encontrándose la causa en estado de sentencia se pasa a decidir previa las condiciones siguientes:

PRIMERO.-
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el literal b, de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Unica lo siguiente:
“…Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días contínuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley…”
Pues bien, por cuanto se ha producido un vacío legal en lo que respecta a la competencia para conocer en Alzada de las sentencias dictadas en aquellas causas en que la parte demandada sea un Estado o un Municipio, que venía regulando la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, la cual establece en su artículo 182, lo siguiente:
“Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también de sus respectivas circunscripciones:
1. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas;
2. De cualquier acción que se proponga contra la República o algún instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de un millón de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad;
3. De las apelaciones contra las decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio;
4. De las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Distrito en materia inquilinaria;
5. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conocerá de las apelaciones y recursos de hecho que se interpongan, dentro del término indicado en el artículo anterior, contra las decisiones dictadas en los juicios a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo.”
Durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, se organizó la jurisdicción contenciosa-administrativa, creándose el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, con sede en esta ciudad, mediante Decreto N° 2.057, del 08 de marzo de 1.977, emanado del Presidente de la República, y publicado en Gaceta la Oficial número 31.201, del 23 de marzo de 1.977, a quien se le atribuyó la competencia exclusiva para conocer de los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en todo territorio de la Región Centro-Norte, hoy con competencia en lo Civil y Contencioso-Administrativo, y en tal sentido le correspondía a dicho Tribunal conocer de las apelaciones de las sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en los juicios incoados contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior no es competente para conocer en alzada del presente expediente, y dado que la competencia por la materia es de orden público, es por lo que el legislador en tales situaciones permite que la declinatoria del conocimiento de la causa pueda hacerse de oficio.

SEGUNDA.-
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA POR RAZON DE LA MATERIA, a tenor de lo establecido en el ordinal 3, del artículo 182, y artículo 181, ambos de la vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el Decreto N° 2.057, de fecha 08 de marzo de 1.977, en conexión con el artículo 60, del vigente Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, con sede en esta ciudad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dado, firmado, y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO