REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 11 de agosto del 2.004
194° y 145°
Exp. Nº 8.743
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE PARELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.450.685, asistida por el abogado ABDON VALDEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.168, presentada el 04 de agosto del 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al este Juzgado, dándosele entrada el 09 de agosto del 2.004, bajo el número 8.743, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE PARELES, asistida por el abogado ABDON VALDEZ DAVID, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo del Abog. THAIS ELENA FONT, por abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el escrito consignado en el expediente No. 8.817, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamentan en el artículo 49 ordinal 1º, de la Constitución Nacional, y en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica la dirección de la quejosa, o sea, de la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE PARELES, y de la ciudadana SILVIA MARGARITA BRETO DE BOLIVAR; así como tampoco los nombres, apellidos y dirección de los terceros interesados, esto es del actor o demandante en el juicio principal; y asimismo no consta copia fotostática simple de cada una de las actuaciones comprendidas desde la sentencia que quedó definitivamente firme, hasta el escrito presentado con la acción de amparo con todos sus anexos, ambos inclusive, de ser esta última acta procesal, pues de existir otra posterior deberá incluirse, y sin perjuicio de que las mismas deben ser acompañadas en copia certificada en la Audiencia Constitucional de llegar a admitirse la presente acción de amparo.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE PARELES, que: 1) Informe a este Tribunal lo siguiente: a) la dirección de la quejosa, o sea, de la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE PARELES y de la ciudadana SILVIA MARGARITA BRETO DE BOLIVAR; b) los nombres, apellidos y dirección de los terceros interesados, esto es del actor o demandante en el juicio principal; y 2) Traer a los autos copia fotostática simple de cada una de las actuaciones comprendidas desde la sentencia que quedó definitivamente firme, hasta el escrito presentado con la acción de amparo con todos sus anexos, ambos inclusive, de ser esta última acta procesal, pues de existir otra posterior deberá incluirse, y sin perjuicio de que las mismas deben ser acompañadas en copia certificada en la Audiencia Constitucional de llegar a admitirse la presente acción de amparo.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE PARELES, ya identificada, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO