REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Agosto de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud formulada mediante escrito de fecha 22-07-2004, mediante la cual se solicitan medidas preventivas innominadas de convocatoria del Consejo Directivo, a los fines de la designación de la Junta Administradora De La Fundación Magallanes de Carabobo, vistos igualmente los escritos presentado por el codemandado ROBERTO FERRARI, a través de su apoderado ARNALDO ZAVARSE, para decidir el Tribunal observa:
Primero: Por cuanto se trata de solicitudes y alegatos relacionados con una medida preventiva se ordena desglosar las actuaciones que corren a los folios 5, 6, 7 y de los folios 10 al 30 de la segunda pieza, y agregarlo al cuaderno de medidas. Desglósense los folios correspondientes.
Segundo: Por cuanto uno de los fundamentos de la solicitud es la “parálisis de la institución”, la cual según alega la actora, se encontraría acéfala de dirección “cuya parálisis continuada generaría un caos de dimensiones impredecibles, pues su marco de actuación quedaría en una especie de limbo jurídico…” omisisis “...nuestro equipo Navegantes del Magallanes, estaría ante la posibilidad cierta de no poder participar en el campeonato de béisbol a inaugurarse en octubre próximo…”. De modo pues que el fundamento principal del periculum in mora alegado por la parte actora solicitante de la medida, es según quedó transcrito, la parálisis de la institución, de lo cual no existen suficientes pruebas en autos, en razón de lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte actora que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación del presente auto, amplíe la prueba, en lo relativo al mencionado punto de la parálisis de la institución e igualmente se ordena al veedor designado RAFAEL WADSKIER, que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación del presente auto, presente al Tribunal un informe detallado y circunstanciado en el cual precise cuales actuaciones han sido cumplidas por la actual junta administradora de la Fundación Magallanes de Carabobo, después del día 16-06-2004, la cual deberá acompañar, de ser posible, con los recaudos e instrumentos que demuestren la realización de algunas actividades, si es que estas han sido cumplidas y, por el contrario, si se ha producido alguna dificultad en el desarrollo de cualquier tipo de actividad administrativa de la junta, que igualmente lo informe al Tribunal anexando, de ser posible los recaudos que así lo demuestren. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha desglosaron los folios correspondientes y se libraron boletas de notificación.

La Secretaria,





/ar.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Agosto de 2004
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los abogados ALEXANDRA FRIEDRICH y/o ISIS NARANJO y/o RUBÉN PÉREZ PARRA y/o LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GILBERTO OJEDA MIRÓN, JOSÉ MANUEL SILVA BRAVO, IBRAHIM GARCÍA, ANDRÉS MEZGRAVIS y CARLOS VERDÚ LINARES, parte actora en la demanda que NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA es intentada contra la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó a la parte actora, que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, amplié la prueba en lo relativo al punto de la “parálisis de la institución”.
Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificada.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ,

FIRMA:__________________________________ FECHA:_______________________
Exp. 16.751

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Agosto de 2004
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAFAEL WADSKIER en su carácter de veedor designado en el juicio intentado por los ciudadanos GILBERTO OJEDA MIRÓN, JOSÉ MANUEL SILVA BRAVO, IBRAHIM GARCÍA, ANDRÉS MEZGRAVIS y CARLOS VERDÚ LINARES, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA contra la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, presente al Tribunal un informe detallado y circunstanciado, en el cual precise cuales actuaciones han sido cumplidas por la actual junta administradora de la Fundación Magallanes de Carabobo, después del día 16-06-2004, la cual deberá acompañar, de ser posible, con los recaudos e instrumentos que demuestren la realización de algunas actividades si es que estas han sido cumplidas y, por el contrario, si se ha producido alguna dificultad en el desarrollo de cualquier tipo de actividad administrativa de la junta, que igualmente lo informe al Tribunal anexando, de ser posible los recaudos que así lo demuestren.

Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificada.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ,


FIRMA:__________________________________ FECHA:_______________________
Exp. 16.751