REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Agosto de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LUISA DI GRANDE SARACENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.074.274, de este domicilio, asistida por la abogado YLENIS A. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.664 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana LUISA DI GRANDE SARACENO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 1985, bajo el N° 433, Tomo 2, año 1985, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo apellido de la Solicitante LUISA DI GRANDE SARACENO, el cual aparece como “…SARRACENO...” y no como “…SARACENO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Certificación de Copia de Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA DI GRANDE SARACENO, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. b) Copia fotostática de la cédula de identidad de la Solicitante. c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante LUISA DI GRANDE SARACENO, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. d) Copia simple de la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Solicitante, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LUISA DI GRANDE SARRACENO, previamente determinada así donde dice: “...SARRACENO…” refiriéndose al segundo apellido de la Solicitante LUISA DI GRANDE SARACENO, debe decir “...SARACENO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,


Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 1.417 y 1.418 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. Nº 17.211
mr