REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de agosto de 2004
194º y 145º

Siendo la oportunidad para decidir la oposición a pruebas formulada por la parte actora contra las promovidas por la demandada, en la incidencia de oposición, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: En el capitulo primero la demandada promovió el merito favorable de autos que dimana según alega, del propio libelo de demanda, en el cual en su criterio, la accionante incurrió en confesión. Alega la opositora que este capitulo contiene una confesión de los alegatos expuestos en el escrito de oposición.
En cuanto al merito favorable de autos como medio de prueba, ha sido reiterada y pacifica la jurisprudencia de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia que ha establecido que el “merito favorable de autos” promovido pura y simplemente, es decir sin indicar cuales hechos específicos se desprenden de las actas del proceso, ciertamente no tiene ningún valor probatorio, y en consecuencia ni debe ser admitido como prueba, ni ningún valor probatorio dimana del mismo. Distinto es el caso en el que, el promovente de manera especifica, indique cuales son los hechos que, en su criterio, quedan demostrados con las propias actas del expediente, por ejemplo, cuando se invoca la confesión ficta, es precisamente en las actas del expediente donde queda evidenciada su ocurrencia al constatarse de las mismas, la no contestación de la demanda o la contestación extemporánea de la misma, en este caso particular, donde más que en “los autos” se constata la confesión ficta? De modo pues que, lo que ningún valor probatorio tiene, es la simple invocación del merito favorable de autos, pero la indicación de hechos específicos que dimanen de las actas del expediente, si debe ser admitido como prueba y apreciado o desechado en la definitiva.
En la presente causa la promovente si indicó cual es el hecho concreto, que en su criterio, constituye prueba favorable y que dimana de las propias actas del expediente, por lo que se declara SIN LUGAR la oposición a las primeras pruebas.
SEGUNDO: En cuanto al Capitulo segundo, esto es en cuanto a la prueba de informes, ha sido reiterado y pacifico el criterio de este Juzgado en cuanto a que no es posible desvirtuar los mecanismos probatorios pretendiendo sustituir los efectos de unos con otros; en la presente causa el promovente de la prueba pretende traer a los autos copias de instrumentos que constan, supuestamente, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documentos a los cuales puede tener acceso el público y solicitar y obtener, en cualquier momento, copias certificadas de los mismos, con lo cual se está pretendiendo convertir a la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 24-09-2003, (Aprodeser en Amparo) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expreso:
“… en relación a la prueba informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada …”.

En aplicación del criterio contenido en el extracto jurisprudencial supra-parcialmente transcrito, el cual es plenamente compartido por esta Juzgadora, se declara CON LUGAR la oposición a la prueba de informes promovida por la parte actora.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las pruebas formulada por el representante judicial de la parte actora en la presente causa.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ,

/ar.-