REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente Solicitud, el Tribunal observa que se incurrió en error material al fijar lapso para el nombramiento de Peritos Avaluadores, siendo lo correcto que debió designarse Único Perito Avaluador, es por lo que, se acuerda dejar sin efecto dicha designación y a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la presente causa al estado de designar Único Perito Avaluador. En consecuencia, se designa como UNICO PERITO AVALUADOR al ciudadano JORGE JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.730, de este domicilio, inscrito en el M.H.I. bajo el N° 320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, a quien se acuerda notificar lo conducente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley. Se le hace saber al Perito Avaluador designado, que los informes deberán cumplir con la Resolución de SOITAVE N°. 2000-01. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea C. de Valenzuela.


En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria Titular,

mr