GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Agosto de 2004
194° y 145°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos JUAN CARLOS YNOJOSA GOMEZ y LADY DIANA MACHADO RINCON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.537.625 y V-15.102.061, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.767, y de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

Los Cónyuges Manifestantes,




La Abogado Asistente,




La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela.