REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CLAUDIO EDUARDO MORALES GONZALEZ y SONIA ELIZABETH RIERA GUEVARA
ABOGADO: JOSE LUIS DOMINGUEZ MARTELL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.242
Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2003, los ciudadanos CLAUDIO EDUARDO MORALES GONZALEZ y SONIA ELIZABETH RIERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.151.463 y V-11.357.031 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS DOMIMGUEZ MARTELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.837 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 20 de julio de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo.
Que durante dicha unión no procrearon, ni adoptaron hijos. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, sector “Los Robles”, manzana “M-T” de la segunda etapa, del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo. Que durante los primeros años de la unión conyugal hubo en el hogar un ambiente de respeto, amor y armonía, pero que desde hace tres (03) años han surgido situaciones agravantes que hacen irreconciliable la vida en común, produciendo por ende rupturas prolongadas, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en separarse de cuerpos. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 21 de Agosto de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 26 de Agosto de 2004, los ciudadanos CLAUDIO EDUARDO MORALES GONZALEZ y SONIA ELIZABETH RIERA GUEVARA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CLAUDIO EDUARDO MORALES GONZALEZ y SONIA ELIZABETH RIERA GUEVARA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Julio de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
.Exp. N° 16.242.
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