REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: OSWALDO LORENZO PEREZ y NORMA ESTHER OCHOA DE LORENZO
ABOGADO: LUIS ENRIQUEZ TORRES STRAUSS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.125
Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2004, los ciudadanos OSWALDO LORENZO PEREZ y NORMA ESTHER OCHOA DE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.208.443 y V-4.132.211 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.638; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 44 y 47 del expediente. Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2004, los solicitantes OSWALDO LORENZO PEREZ y NORMA ESTHER OCHOA DE LORENZO ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos OSWALDO LORENZO PEREZ y NORMA ESTHER OCHOA DE LORENZO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31 de Octubre de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres OSWALDO JOSE, LISBETH ANALY y YANIS LINORA LORENZO OCHOA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.125
.-mr