REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YENNY DORANTE SANABRIA y EDWARD ALFREDO VENOT VILLEGAS
ABOGADO: HUMBERTO HERNANDEZ BATISTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.324
Por escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2003, los ciudadanos YENNY DORANTE SANABRIA y EDWARD ALFREDO VENOT VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.601.631 y V-14.069.649 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.149, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 17 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Villa Jardín, Sector 13, casa Nº 24, Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que luego de transcurrir cierto tiempo de la unión matrimonial, sus relaciones se fueron deteriorando, hasta llevarlos a una situación critica e insoportable, por lo que se hace imposible seguir conviviendo en pareja y por ello solicitan sea declarada la separación de cuerpos. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Igualmente acordaron en dicho escrito lo siguiente: Primero: Que en virtud de la separación legal de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Que a partir de la separación legal de cuerpos cada uno de los cónyuges podrá fijar su domicilio o residencia donde lo juzguen conveniente. Igualmente declararon expresamente que durante la vigencia del matrimonio, no adquirieron bienes que deban ser repartidos.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 27 de Julio de 2004, los ciudadanos YENNY DORANTE SANABRIA y EDWARD ALFREDO VENOT VILLEGAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges YENNY DORANTE SANABRIA y EDWARD ALFREDO VENOT VILLEGAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Febrero de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:20 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero

Exp. N° 16.324
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