REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Agosto de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOEMI JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.292.330 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.751 y de este domicilio, y en la que pide a este Tribunal Autorización Judicial para la Venta de Bienes de la Comunidad Conyugal, la cual solicita en virtud de que en fecha 13 de Diciembre de 2003, su cónyuge ciudadano MAURO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, fue objeto de secuestro por personas quienes aun lo mantienen cautivo desde esa fecha, como se evidencia de la copia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Control de Investigación Nº G Nº 526284, exigiendo los secuestradores para su rescate una fuerte suma de dinero, la cual no poseen, que han tratado de reunir lo que pueden para satisfacer las exigencias de los secuestradores, pero ha sido imposible, es por lo que solicita le sea acordada y otorgada la autorización legal, para realizar las correspondientes operaciones de enajenación de los bienes de la comunidad conyugal. Visto asimismo, el oficio Nº 9700-215-1844, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Carabobo Sub Delegación de Bejuma, suscrito por el Comisario Jefe WILFREDO R. RODRIGUEZ P., de donde se desprende la veracidad de lo alegado por la Solicitante en su escrito, así como las declaraciones de los testigos: YELENA RAQUEL ARRIECHE MENDOZA y JUAN FRANCISCO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cuyas declaraciones son apreciadas dada su edad, profesión y domicilio, y por parecer haber dicho la verdad, de cuyas deposiciones se desprende ser cierto el secuestro de que fue objeto el ciudadano MAURO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, así como las exigencias dinerarias de los secuestradores, en razón de todo lo cual, y visto el impedimento del ciudadano MAURO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, para manifestar su voluntad, y dado el interés manifestado por NOEMI JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, de salvaguardar la vida de su cónyuge secuestrado MAURO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, es por lo que, con fundamento en el aparte único del artículo 168 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resuelve AUTORIZAR a la ciudadana NOEMI JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ya identificada suficientemente en autos, para que, por si sola y sin necesidad del consentimiento de su cónyuge MAURO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, disponga a titulo oneroso, de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Expídase copia certificada mecanografiada de esta decisión y entréguese a la parte interesada.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se expidió copia mecanografiada.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela