REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de agosto de 2004
194° y 145°
PRESUNTO AGRAVIADO: HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS
PRESUNTO AGRAVIANTE: CORP BANCO DE INVERSIÓN C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 17.270

Se recibió en este Juzgado en fecha 25 de agosto de 2.004, previa su Distribución, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.381.812, y de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.840.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067; contra la Sociedad de Comercio CORP BANCO DE INVERSIÓN C.A. domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 81, tomo 63-A, de fecha 20 de Agosto de 1970, y cuya reforma de estatutos sociales se encuentra inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 58, tomo 177-A, de fecha 11 de Abril de 1997, quedando establecida su actual denominación conforme consta de asiento de registro, inscrito en la misma oficina de registro mercantil, bajo el Nro. 36, tomo 489-A-Sgdo, de fecha 17 de Octubre de 1997.
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa:
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLAN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

De modo que, siendo la presente una acción de Amparo Constitucional en la cual se denuncia la violación de derechos constitucionales, tales como EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, derechos estos, afines con la materia civil en las cuales tiene competencia atribuida este Juzgado, y como quiera que, además, se denuncia como presunto agraviante a una entidad bancaria, y dado que recientemente, fue nuevamente asignada la competencia para conocer de los asuntos bancarios, a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, según las reglas de competencia por el territorio y por la cuantía, según Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2003-000015 de fecha 02 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.771 de fecha 09 de Septiembre de 2003, es por lo que este es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo tiene atribuida la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.
Por cuanto no se observa ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción intentada cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, por lo cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena:
1.- ADMITIR la Acción de Amparo interpuesta por HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.381.812, y de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, contra la Sociedad de Comercio CORP BANCO DE INVERSIÓN C.A., todos identificados suficientemente en el expediente.
2.- Que se cumplan las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Primero: Notificar a la Sociedad de Comercio CORP BANCO DE INVERSIÓN, para que sus representantes concurran por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4to) día hábil siguiente a las l0:00 de la mañana, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, luego de que conste en autos la practica de su notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa.
Segundo: Notificar al Ministerio Público sobre la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A la respectiva Boleta de Notificación deberá adjuntarse copia de esta decisión. Estas notificaciones se realizarán una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y consigne las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
Tercero: Se fija la Audiencia Oral para el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, más dos (2) días que se conceden como termino de distancia, luego de que conste en autos la practica de la notificación de la presunta agraviante del presente pronunciamiento. Se advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
Cuarto: En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción fiel y exacta de la Audiencia Oral, distinto a la transcripción en acta, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.

La Secretaria,






/AR.
EXP. 17.270