REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE ROBERTO BRACHO GARCIA y LEIDENZ BELINDA CARROZ PAZ
ABOGADO: MEIRA QUINTANA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.202
Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2004, los ciudadanos JOSE ROBERTO BRACHO GARCIA y LEIDENZ BELINDA CARROZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.056.173 y V-4.588.826 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MEIRA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.386; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 09 y 12 del expediente. En diligencia de fecha 29 de Julio de 2004, los solicitantes JOSE ROBERTO BRACHO GARCIA y LEIDENZ BELINDA CARROZ PAZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE ROBERTO BRACHO GARCIA y LEIDENZ BELINDA CARROZ PAZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Julio de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre Estado Miranda.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 17.202.
.-mr
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