REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO ACOSTA ALVISO y YAXCIVI CAROLINA MARQUEZ PADRON
ABOGADO: RICHARD LOVERA BALAUSTREN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16.934
Por escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2004, los ciudadanos EDGAR ANTONIO ACOSTA ALVISO y YAXCIVI CAROLINA MARQUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.230.203 y V-17.171.305 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RICHARD LOVERA BALAUSTREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.494; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el Acta de Matrimonio de los Solicitantes, de donde se evidencia que los ciudadanos EDGAR ANTONIO ACOSTA ALVISO y YAXCIVI CAROLINA MARQUEZ PADRON, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, por lo que, a la fecha de la presentación de la solicitud 13 de Abril de 2004, habían transcurrido cuatro (4) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días, de haber contraído matrimonio, contraviniendo con ello lo preceptuado en el Artículo 185-A, el cual establece en su primera parte lo siguiente: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 16.934
.-mr
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