REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: KARLA GABRIELA BERNAL MANZANILLA y JOSE LUIS ABREU LANDA
ABOGADO: YURICK COROMOTO PEREZ LEMUS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.849
Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2002, los ciudadanos KARLA GABRIELA BERNAL MANZANILLA y JOSE LUIS ABREU LANDA, de nacionalidad venezolana la primera y el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad número V-13.547.629 y Pasaporte Nº 0111266, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado YURICK COROMOTO PEREZ LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.762, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Valencia, el día 09 de Junio de 2000. Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero que últimamente han surgido una serie de desavenencias, llegando a la conclusión de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, que en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 14 de Junio de 2004, la ciudadana KARLA GABRIELA BERNAL MANZANILLA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. Por auto de fecha 18 de Junio de 2004, el Tribunal libró Cartel de Notificación al cónyuge JOSE LUIS ABREU LANDA. Dicho cartel fue publicado y consignado a los autos.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges KARLA GABRIELA BERNAL MANZANILLA y JOSE LUIS ABREU LANDA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Junio de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero


Exp. N° 15.849.
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