REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIA ELENA PADILLA AGREDA DE ECHENIQUE
ABOGADO: DORA ZERPA BRAVO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.137
Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2004, la ciudadana MARIA ELENA PADILLA AGREDA DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.379.771 y de este domicilio, asistida por la abogado DORA ZERPA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.627; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE ECHENIQUE YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.471.872, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 14 del Expediente. Por diligencia del 22 de Julio de 2004, los ciudadanos MARIA ELENA PADILLA AGREDE DE ECHENIQUE y LUIS ENRIQUE ECHENIQUE YANEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la cónyuge MARIA ELENA PADILLA AGREDE DE ECHENIQUE.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos MARIA ELENA PADILLA AGREDA DE ECHENIQUE y LUIS ENRIQUE ECHENIQUE YANEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Abril de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda.
En cuanto a hijos y en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres JESUS ENRIQUE y LUISANA ECHENIQUE PADILLA, actualmente son mayores de edad, ambos padres convinieron en que el progenitor de los mismos aportaría para sus hijos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para gastos.
En cuanto a bienes no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.137
.-mr