REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ y CUSTODIA RAMONA ADAN DE DURAN
ABOGADO: NANCY ARIAS DE CONTRERAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.043
Por escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2004, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ y CUSTODIA RAMONA ADAN DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.052.394 y V-7.438.603 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado NANCY ARIAS DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. En diligencia de fecha 01 de Junio de 2004, los solicitantes JOSE DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ y CUSTODIA RAMONA ADAN DE DURAN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ y CUSTODIA RAMONA ADAN DE DURAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Febrero de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres DONALD JOSE, ENOC ISAAC y HEIDY CRISTINA DURAN ADAN, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.043.
.-mr