REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Agosto de 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: ANGELICA SALAZAR DE ANNESE
ABOGADO: BIVINA HERRERA SILVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.237
Por escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2.004, por la Abogado BIVINA HERRERA SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.927, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELICA SALAZAR DE ANNESE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-2.791.789 y de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Acta de Matrimonio a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 191, Folio 278 vto., Tomo Nº 1, de fecha 06 de Diciembre de 1984.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 17.237
Mr
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