REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Agosto de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por las ciudadanas BETZAIDA EMPERATRIZ REA VILLEGAS y AROLLID ELENA REA VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.230.808 y V-12.311.440 respectivamente, ambas de este domicilio, asistidas por la abogado YACEIRA RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.159 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que las ciudadanas BETZAIDA EMPERATRIZ REA VILLEGAS y AROLLID ELENA REA VILLEGAS, ya identificadas, solicitaron del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE MATRIMONIO, insertas por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña y Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fechas 29 de Octubre de 1993, bajo el N° 622, Tomo III y 15 de Enero de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 1; como lo expresan las solicitantes en su escrito, que en virtud de la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 05 de Agosto de 1999, donde se ordenó en forma sumaria la Rectificación de sus partidas de nacimiento Nros. 2.123 y 1085 respectivamente, es por lo que solicitan la Rectificación de sus Actas de Matrimonio, en el sentido de que se corrija lo siguiente: a) En el acta de Matrimonio de la ciudadana BETZAIDA EMPERATRIZ REA VILLEGAS, donde aparece identificada como “...BETZAIDA EMPERATRIZ RODRIGUEZ VILLEGAS…”, renglones 11, 20, 36 y 38 de su Acta de Matrimonio, diga “...BETZAIDA EMPERATRIZ REA VILLEGAS...”. b) El nombre de su progenitor, ciudadano RIGOBERTO REA FIGUEREDO, el cual aparece como “…RIGOBERTO RODRIGUEZ…” diga “…RIGOBERTO REA FIGUEREDO…”. c) El nombre de la progenitora de las solicitantes el cual aparece como “…YOLANDA VILLEGAS DE RODRIGUEZ…” diga “…YOLANDA VILLEGAS DE REA…”. Igualmente se corrija el Acta de Matrimonio de la ciudadana AROLLID ELENA REA VILLEGAS, lo siguiente: d) Donde aparece identificada como “...AROLLID ELENA RODRIGUEZ VILLEGAS…”, renglones 9, 15, 30 y 33 de su Acta de Matrimonio, diga “...AROLLID ELENA REA VILLEGAS...”. e) El nombre de su progenitor, ciudadano RIGOBERTO REA FIGUEREDO, el cual aparece como “…RIGOBERTO RODRIGUEZ…” diga “…RIGOBERTO REA FIGUEREDO…”. f) El nombre de la progenitora de las solicitantes el cual aparece como “…YOLANDA VILLEGAS DE RODRIGUEZ…” diga “…YOLANDA VILLEGAS DE REA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copias simples y certificada de la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO REA y YOLANDA VILLEGAS y la Partida de Nacimiento de los hijos. b) Copia Certificada de las Actas de Matrimonio de las solicitantes, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las ACTAS DE MATRIMONIO de las ciudadanas BETZAIDA EMPERATRIZ REA VILLEGAS y AROLLID ELENA REA VILLEGAS, previamente determinada así donde dice: “...BETZAIDA EMPERATRIZ RODRIGUEZ VILLEGAS…”, renglones 11, 20, 36 y 38 de su Acta de Matrimonio, debe decir “...BETZAIDA EMPERATRIZ REA VILLEGAS...”, donde dice: “…RIGOBERTO RODRIGUEZ…” debe decir “…RIGOBERTO REA FIGUEREDO…”, donde dice “…YOLANDA VILLEGAS DE RODRIGUEZ…” debe decir “…YOLANDA VILLEGAS DE REA…”. Donde dice: “...AROLLID ELENA RODRIGUEZ VILLEGAS…”, renglones 9, 15, 30 y 33 de su Acta de Matrimonio, debe decir “...AROLLID ELENA REA VILLEGAS...”. Donde dice: “…RIGOBERTO RODRIGUEZ…” debe decir “…RIGOBERTO REA FIGUEREDO…”. Donde dice: “…YOLANDA VILLEGAS DE RODRIGUEZ…” debe decir “…YOLANDA VILLEGAS DE REA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.499 y 1.500 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. Nº 17.219
mr