REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE SEVILLA CORONADO y MARIA ISABEL PUERTA RIERA
ABOGADO: JOSE VALENTIN LISCANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.013
Por escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2003, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SEVILLA CORONADO y MARIA ISABEL PUERTA RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.542.651 y V-7.436.899 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE VALENTIN LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.554, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 28 de Noviembre de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Parroquia hoy Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno. Que en virtud de las desavenencias surgidas en el matrimonio, así como múltiples motivos irreconciliables, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes, previas las siguientes estipulaciones: Primera: Que se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y fijar su residencia en donde estimen conveniente. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 10 de Agosto de 2004, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SEVILLA CORONADO y MARIA ISABEL PUERTA RIERA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ENRIQUE SEVILLA CORONADO y MARIA ISABEL PUERTA RIERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Noviembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Parroquia hoy Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero


Exp. N° 16.013.
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