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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 13 de Agosto de 2004
 194° y 145°
 DEMANDANTE:		ÁNGEL ANTONIO CAPUTO
 ABOGADO:			ROSALÍA MAGRO A. y JOSÉ ORTEGA
 DEMANDADOS:		IVAN LA CRUZ ALVARADO y SURMEN MORENO
 MOTIVO:	INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
 SENTENCIA:	INTERLOCUTORIA-
 DECLINATORIA DE COMPETENCIA
 EXPEDIENTE N°:		17.227
 
 Fueron  recibidas  copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de  los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa su distribución, en fecha 05 de Agosto de 2004, contentivas de la inhibición formulada por la abogado TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,  establece que en caso de Inhibición corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual a su vez en el artículo 62 establece que la Inhibición o Recusación de los Jueces de los Tribunales Unipersonales,  serán decididas por el Tribunal de Alzada.
 Tratándose el juicio en el que se originó la incidencia de inhibición, de un procedimiento de tránsito, en el cual actúa como primera instancia el Juez Primero de  los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien manifestó su inhibición, el Tribunal de alzada correspondiente es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, es dicho Juzgado el competente para decidir la incidencia de Inhibición, tal como dispone el articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriores, considera quien juzga, que la presente Inhibición debe ser sustanciada y decidida por un Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA,  y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad.
 La Juez Titular,
 
 Abog. Roraima Bermúdez G.
 La Secretaria Temporal,
 
 Carmen Egilda Martínez
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 minutos de la tarde.
 
 La Secretaria Temporal,
 
 Carmen Egilda Martínez
 
 
 Exp. Nº 17.227
 /ar.
 
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