REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ELCY RODRÍGUEZ y DANIEL BAUDIN ROJAS.
ABOGADO: ESMERALDA RACERO LOPEZ
PRESUNTOS AGRAVIANTES: JAIME GONZÁLEZ y YELITZA SÁNCHEZ.
DECISIÓN: CONSULTA OBLIGATORIA EN AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 17.170
Siendo la oportunidad para decidir la consulta obligatoria de la acción de amparo constitucional, el Tribunal observa:
Los demandantes alegan que son propietarios de unas bienhechurías que adquirieron el 08 mayo de 1995, ubicadas en el barrio Mariscal Sucre, en el municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, construidas en un terreno propiedad municipal, que adquirieron dicho inmueble al ciudadano JUSTINO GONZÁLEZ, quien no poseía documento notariado o titulo supletorio de dicha vivienda, y además manifestó no saber firmar, en razón de lo cual se le colocó un firmante a ruego, que pasados unos meses sin poder habitar el inmueble por no tener las condiciones mínimas de salubridad, le propusieron al Sr. Justino González que se quedara en el inmueble, que transcurridos dos años de la compra el Sr. Justino González continuaba habitando el inmueble, pero enfermó gravemente, y una ciudadana de nombre CARIDAD BRICEÑO empezó a habitar la casa, que ante esto introdujeron un recurso de amparo policial que no fue tramitado, que la Sra. Caridad Briceño se comprometió a entregar el inmueble cuando falleciera el Sr. Justino González, lo cual no cumplió, en razón de lo cual, alegan, nos vimos obligados a ejercer una acción reivindicatoria por ante este mismo tribunal en contra de esta ciudadana…”.
Que posteriormente otros ciudadanos invadieron el inmueble por lo que solicitan AMPARO CONSTITUCIONAL “…a objeto de que se me restituya el derecho a la propiedad que tengo sobre el inmueble…”
En fecha 21 de mayo de 2004, el tribunal de la causa, asumió la competencia constitucional, declarando expresamente que lo hacía “sin prejuzgar sobre su admisibilidad y sobre el fondo…”
La decisión sometida a consulta obligatoria consideró que el tribunal no se había pronunciado sobre la admisibilidad de la acción de Amparo, y ello es cierto, pués de la atenta lectura del auto de fecha 21 de mayo de 2004, se observa que se ordenó la tramitación del juicio de Amparo, pero NO SE ANALIZARON LAS CAUSALES DE ADMISIBILIDAD consagradas en el artículo 6 de la ley de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, lo cual es deber insoslayable del Juez Constitucional, pués dichas causales de admisibilidad son de ORDEN PUBLICO.
La decisión cuya consulta es sometida a conocimiento de esta Alzada, consideró nula dicha decisión interlocutoria, lo cual está ajustado a derecho pués se violaron las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo y en la reiterada y pacífica jurisprudencia que ordena el análisis de las causales de inadmisibilidad que pudieran afectar la acción de amparo.
Por otra parte, en la decisión sometida a consulta se declaró la inadmisibilidad de la acción con fundamento en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el argumento de que por ante ese Tribunal cursa acción reivindicatoria intentada por la misma parte actora sobre el mismo bien inmueble, y a pesar de que no existe en autos pruebas de ello, esta alzada se atiene a lo dicho por el sentenciador constitucional de la primera instancia y en consecuencia, se tiene por cierta la mencionada causal de inadmisibilidad.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta obligatoria, dictada en fecha 28 de Junio de 2004, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2. Se declara INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por los ciudadanos ELCY NIEVAS RODRÍGUEZ y DANIEL FERNANDO BAUDIN ROJAS contra los ciudadanos JAIME GONZÁLEZ y YELITZA SÁNCHEZ.
Publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004)
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. Nº 17.170
/ar.
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