REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE
ABOGADO: YATZI APONTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.150
Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2004, los ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.136.840 y V-11.154.351 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado YATZI APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.848; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente. En diligencia de fecha 21 de Julio de 2004, los solicitantes BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.150
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