REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE YAÑEZ JORQUERA, no compareció al acto. Igualmente deja constancia que la parte demandada ELIZABETH DEL CARMEN REBUFFO ESPINOZA, no compareció al acto ni por si, ni mediante apoderado judicial, el T ribunal así lo hace constar. Tal y como lo dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“.....La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.....”
Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo comtempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez.