REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana IRAIDA LISBETH PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.102.467, domiciliada en la población de Chirgua, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistida por la abogado ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.735.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.337 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana IRAIDA LISBETH PARRA DIAZ, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 1972, bajo el N° 1.761, Tomo 4, año 1972, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se omitió el primer apellido del progenitor de la Solicitante, ciudadano RAFAEL REINA PARRA, el cual aparece como “…RAFAEL PARRA...” y no como “…RAFAEL REINA PARRA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante expedidas por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia simple de la Partida de Nacimiento de su Progenitor, ciudadano RAFAEL REINA PARRA, expedida por la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. c) Fotocopias de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL REINA PARRA y de la Solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del los error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRAIDA LISBETH PARRA DIAZ, previamente determinada así donde dice: “...RAFAEL PARRA…”, refiriéndose al nombre del progenitor de la Solicitante debe decir “...RAFAEL REINA PARRA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.463 y 1.464, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez.
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