REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2004
194º y 145º
Practicadas como han sido la Inspección Judicial y las notificaciones correspondientes, a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, y consignado como fue el monto del avalúo que le fuera practicado al inmueble por los ciudadanos CAROLINA REYES, MARIA LETINA e IRIS ZAMBRANO en su carácter de integrantes de la Comisión de Avaluos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la OCUPACIÓN PREVIA DEL BIEN INMUEBLE constituido por: Distinguido con el número catastral BT-025-A, el cual posee un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (229,39 Mts2), en dicho inmueble funciona el fondo de comercio ABASTOS Y EXPENDIO DE LICORES SESQUICENTENARIO, siendo su representante legal AZAEL HOYOS JIMÉNEZ. El referido inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la Avenida Sesquicentenario, en 12,23 Mts. SUR: Con la porción de terreno Nro. 02 perteneciente a la Familia Bueno, en 11,93 Mts. ESTE: En 18,75 Mts con calle Estadium. OESTE: En 19,81 Mts con la porción de terreno Nro. 10 perteneciente a la Familia Estrada. Dicho inmueble será afectado para la construcción de la obra de utilidad pública: AVENIDA SESQUICENTENARIO TRAMO ENTRE CALLE MURACHI Y AVENIDA LAS FERIAS, especificado en el libelo de la demanda así como también en el avalúo realizado a tal efecto el cual forma parte del expediente. Queda el ente expropiante autorizado a ejecutar los trabajos y hacer uso del lote de terreno objeto de la presente solicitud de expropiación. A los fines de la ejecución de la Ocupación Previa decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se libró Despacho y se remitió con oficio Nro. 1459.

La Secretaria,



/ar.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA. LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
HACE SABER:
Que con motivo de la solicitud de EXPROPIACIÓN formulada por el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente despacho a los fines se sirva practicar la OCUPACIÓN PREVIA DEL BIEN INMUEBLE constituido por: Distinguido con el número catastral BT-025-A, el cual posee un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (229,39 Mts2), en dicho inmueble funciona el fondo de comercio ABASTOS Y EXPENDIO DE LICORES SESQUICENTENARIO, siendo su representante legal AZAEL HOYOS JIMÉNEZ. El referido inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la Avenida Sesquicentenario, en 12,23 Mts. SUR: Con la porción de terreno Nro. 02 perteneciente a la Familia Bueno, en 11,93 Mts. ESTE: En 18,75 Mts con calle Estadium. OESTE: En 19,81 Mts con la porción de terreno Nro. 10 perteneciente a la Familia Estrada.
Dicho inmueble será afectado para la construcción de la obra de utilidad pública: AVENIDA SESQUICENTENARIO TRAMO ENTRE CALLE MURACHI Y AVENIDA LAS FERIAS, especificado en el libelo de la demanda así como también en el avalúo realizado a tal efecto el cual forma parte del expediente.
Queda el ente expropiante autorizado a ejecutar los trabajos y hacer uso del lote de terreno objeto de la presente solicitud de expropiación. Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez,
Exp. No. 16.837.-
Oficio N° 1459
/ar.



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de agosto de 2004
194º y 145º



Oficio Nro. 1459



Ciudadano:
Juez Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego
y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la solicitud de EXPROPIACIÓN formulada por el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, a fin de que se sirva ejecutar la OCUPACIÓN PREVIA decretada por este juzgado.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-

RBG/ar
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 16.837