REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2004
193° y 144°
Vista la oposición a pruebas formulada por el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada YRAIDA GUEVARA DE MORETE, YRAIDA MORETE GUEVARA, HORTENSIA MORETE y JOSÉ MORETE GUEVARA, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 11 de Marzo de 2004, todos los co-demandados se dieron por citados personalmente, mediante diligencias y consignaron poder a abogados. Siendo agregados dichos poderes a los autos en fecha 12 de Abril de 2004. El lapso para la contestación de la demanda precluyó el día 20 de Abril de 2004. Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó el proceso y acordó la reapertura del lapso probatorio, una vez que constara en autos las notificaciones de las partes, las cuales se materializaron el 07 de Julio de 2004, por lo que el lapso de promoción de pruebas transcurrió así: 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 29 y 30 de Julio; 03 de Agosto de 2004, por lo que el lapso para agregar las pruebas y para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o alguna de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los tres (3) días de despacho siguientes a esa última fecha, esto es, los días 04, 05 y 06 de Agosto de 2.004.
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ el día 10 de agosto de 2.004 resulta ser extemporánea por tardía, y en consecuencia, no se admite dicha oposición.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por el apoderado judicial de los co-demandados YRAIDA GUEVARA DE MORETE, YRAIDA MORETE GUEVARA, HORTENSIA MORETE y JOSÉ MORETE GUEVARA.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez,





Exp. N° 15.771
/aurelia.