REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de agosto de 2004
194º y 145º

Por cuanto la medida de embargo ejecutivo fue practicada el 26-04-2004, tal como consta al folio 30 del presente expediente, cuyas actuaciones fueron agregadas a los autos en fecha 05-05-2004 (folio 43 vto), sin que hasta la presente fecha el ejecutante haya realizado ningún acto de impulso de la ejecución, es decir no ha solicitado la designación de peritos avaluadores, ni la publicación de los carteles de remate, y como quiera que según el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez comenzada la ejecución esta debe continuar de derecho, sin interrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil los bienes embargados ejecutivamente quedan libres de embargo y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente as la depositaria judicial designada a los fines de la entrega de dichos bienes al imputado. Líbrese oficio a la Depositaria
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se libró oficio Nro. 1460.-

La Secretaria,


/ar.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de agosto de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 1460

Ciudadano
Representante Legal de la
DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted a fin de participarle, que en el juicio intentado por ante este Tribunal por la ciudadana DORIS CASTILLO BETHERMYTH en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano FLORINDO PAIER contra JOSÉ ALCIBÍADES OCHOA PÉREZ y ALFA IMPRESORES C.A. por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); el Despacho a mi cargo por decisión de esta misma fecha, acordó la liberación de los bienes embargados ejecutivamente en fecha 19 de mayo de 2003, por el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Como consecuencia de lo anterior, quedó REVOCADA la referida medida y en la cual su representada fue designada Depositaria Judicial.
Igualmente se le hace saber que no puede hacer uso del derecho de retención de los bienes embargados.
Participación que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,

Dra. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo


RBG/aurelia.
Exp. N° 15.383