REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALTAGRACIA TARIBA BERNAL y JESUS RODRIGUEZ CAMPOS
ABOGADOS: LEONEL PEREZ MENDEZ y ELSA GARANTON NICOLAI
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.049
Por escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2000, los ciudadanos ALTAGRACIA TARIBA BERNAL y JESUS RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.132.830 y V-742.547 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados LEONEL PEREZ MENDEZ y ELSA GARANTON NICOLAI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.650 y 2.581 en su orden, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 03 de Octubre de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres LUISA HONORIA, JESUS ALBERTO, MARIA ANGELICA y ROMULO ALEJANDRO RODRIGUEZ TARIBA. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Mercurio, Quinta “ALTAGRACIA”, Nro. 90-201, Urbanización Trigal Norte, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, transcurriendo los primeros años de matrimonio dentro de la normalidad, que luego surgieron entre ellos desavenencias insuperables, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2000, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fechas 12 de Mayo y 05 de Agosto de 2004, los ciudadanos ALTAGRACIA TARIBA BERNAL y JESUS RODRIGUEZ CAMPOS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALTAGRACIA TARIBA BERNAL y JESUS RODRIGUEZ CAMPOS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Octubre de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que los hijos procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero

Exp. N° 14.049
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