REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de agosto de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: MANUEL ÁLVAREZ ARJONA
DEMANDADO: SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 47.938
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 26 de junio del 2003, previa su distribución, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano DOUGLAS ESCALONA, librándose al efecto la correspondiente compulsa; posteriormente en fecha 23-10-2003, la parte actora solicitó y le fue acordada, la notificación de la Superintendencia de Seguros, así como en fecha 25-06-2004 consignó copia certificada registrada de la demanda a los fines de la interrupción de la prescripción.
Se observa igualmente, que fue en fecha 28 de junio de 2004, cuando el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación de la parte demandada, lo que denota el abandono del trámite o una falta de interés procesal, desde el 26 de junio de 2003 y hasta la presente fecha la parte demandante no ha realizado ningún otro acto del procedimiento para la prosecución de la causa, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de un (1) año sin haber el impulso procesal necesario, lo que denota la falta de interés en la continuación de este procedimiento, configurándose legalmente la Perención de la Instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.
No existen costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de esta decisión, por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ
La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp. N° 47.938
Delia