REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FREDI E. VALERA S. Y MIRIAM R. MEJIA H.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN G. MORALES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.722
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2.004, por los ciudadanos: FREDI ENRIQUE VALERA SEQUERA y MIRIAM ROSA MEJIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.128.825 y V-7.128.452, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EVELYN G. MORALES F., titular de la cédula de identidad N° V-8.845.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.493, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de noviembre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 01 de enero de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de julio de 2004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 15 de julio de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDI ENRIQUE VALERA SEQUERA y MIRIAM ROSA MEJIA HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une, y contraído en fecha 07 de noviembre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,


Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la Mañana. Exp. N° 48.722.-
La Secretaria,