REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: TARCILA BRITO y JOSE B. FERNANDEZ C.
ABOGADO ASISTENTE: BERTA T. ESPINOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.755
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2004, por los ciudadanos: TARCILA BRITO DE FERNANDEZ y JOSE BENITO FERNANDEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.013.860 y V-999.914, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio BERTA TERESA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.846, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.575, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 23 de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, del Distrito Capital; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
En fecha 20 de julio de 2004, fue admitida la solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Y mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 02 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TARCILA BRITO DE FERNANDEZ y JOSE BENITO FERNANDEZ CORREA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en 23 de julio de 1990, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la
Mañana.-
La Secretaria,

Exp. N° 48.755.-
RRG/CL/m.o.-