REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANA C. FRONTADO V.
ABOGADO ASISTENTE: JELIMAR ZAMBRANO C.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 47.624
Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2.003, por la ciudadana ANA CONSUELO FRONTADO VERDIJO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.746.011, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.375, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.119, aquí de tránsito, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, signada con el No. 1271, Tomo III, año 1.981, asentada en la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de nacimiento se asentó el nombre de su madre como: ANA ISABEL VERDIJO BAUSSON, consecuencia de existir el mismo error en el acta de nacimiento de ella, siendo posteriormente modificado, como: VERDEJO, que es lo correcto y verdadero.- Consignó junto con su libelo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; copia fotostática del comprobante de identificación de su progenitora con la modificación, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; y acta de nacimiento de su progenitora con la modificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
Por auto de fecha 14 de febrero de 2003, previa distribución, y entrada, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 28 de junio de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de marzo del 2.003.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1.981, signada con el No. 1271, Tomo III, la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA CONSUELO FRONTADO VERDIJO.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no promovió prueba alguna, solo fueron analizados exhaustivamente, los documentos consignados al escrito libelar, así como la publicación del Cartel de emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1.998; copia fotostática del comprobante de identificación, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; y copia del acta de nacimiento de su progenitora con la modificación del apellido, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, la demandante lleva por nombre ANA CONSUELO FRONTADO VERDEJO, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANA CONSUELO FRONTADO VERDIJO.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento signada con el No. 1271, Tomo III, del año 1.981, en el sentido que, Donde Dice: “…QUIEN ES SU HIJA LEGITIMA Y DE SU ESPOSA: ANA ISABEL VERDIJO DE FRONTADO… ”, Debe Decir: “…QUIEN ES SU HIJA LEGITIMA Y DE SU ESPOSA: ANA ISABEL VERDEJO DE FRONTADO...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 9:45 de la mañana, se libró oficios Nos. 1.339 y 1.340. Exp. N° 47.624.-
La Secretaria,