REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: RICHARD YOEL DUQUE MEDINA
ABOGADO: OSWALDO A. HERNÁNDEZ C.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.681

Por escrito presentado en fecha 27 de Agosto de 2004, por el ciudadano RICHARD YOEL DUQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.358.198 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO A. HERNÁNDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.120 y de este domicilio, RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito, que la Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1.213, Tomo N° 3, Año 1.986, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 27 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.681, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su partida de Nacimiento, ya que su madre aparece como NEISY MEDINA, cuando su verdadero nombre es “NELSY MEDINA” igualmente el número de la Cédula de Identidad de su madre fue escrito erradamente, ya que aparece 9.367.067, siendo lo correcto “9.367.097”. Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de su madre emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas, copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de su madre y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 1.213, Tomo 3, Año 1.986, en el sentido que donde dice : NEISY MEDINA, diga: “NELSY MEDINA” igualmente donde asentaron erradamente como número de la Cédula de Identidad de su madre el 9.367.067, diga: “9.367.097”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.

LA…
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.