DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN ORSINI CHAFARDETT y ROLANDO ALBERTO ZAID GALICIA

ABOGADA: MIGDALIA GONZALEZ
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.581


Visto el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.345.131, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ORSINI CHAFARDETT y ROLANDO ALBERTO ZAID GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.144.308 y V-12.036.391 respectivamente de este domicilio, este Tribunal encontrándose en lapso legal procede a dictar su pronunciamiento lo cual hace de la siguiente manera:
1°) La parte Apelante de la Decisión proferida es la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa.
2°) La Decisión apelada, es la Sentencia definitiva dictada por el A-quo en fecha 22 de Junio de 2.004.
3°) La Apelación interpuesta no fué escuchada por el Tribunal A-quo, por cuanto alega que la misma fué presentada en forma extemporánea. Que el Recurso de Hecho obedece a que el A-quo no le dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
4°) Examinados los recaudos consignados; igualmente analizadas las razones expuestas por la parte recurrente, se destaca:
“Previa revisión del expediente, y vista la sentencia dictada en la presente causa, en este acto APELO de la misma, e informo al Tribunal que baso la apelación en: PRIMERO: De las actas se desprende que no hubo el avocamiento previo por parte del Juez, quien a los efectos procesales no puede decidir la presente causa. SEGUNDO: En la presente causa se demandado a JOAQUÍN JANE, ANTONIA MARIBEL MONTES REQUENA DE JANE y JOAQUÍN JANE BAIXES, identificados en autos, por ser socios de la empresa ALABAD AD HAMED, COMPAÑIA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2.002, quedando inscrita bajo el N° 40, Tomo 54-A, ubicada en el inmueble objeto del arrendamiento, con domicilio en la Av. Bolívar cruce con calle Soublett, Local N° 17-7-A, Sector Mariscal Sucre, jurisdicción de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y en pruebas los co-demandados no presentaron el Registro Mercantil a los efectos de desvirtuar lo alegado en la demanda....” omissis.

5°) La Ratio Legis del Recurso de Hecho consiste en provocar un nuevo examen de las razones que niegan el Recurso de Apelación. En el presente caso tal como ya se señaló, la Apelación no fué escuchada por el A-quo.

Con relación a la Apelación interpuesta, cuando el A-quo, la niega, razona en los siguientes términos, cito:
“Una vez dictada la sentencia definitiva y vencido el lapso concedido para su publicación, principia el plazo del recurso de Apelación de tres (3) (sic) previsto en el artículo 891 eiusdem, siendo el caso que el mismo fué propuesto el 06 de Julio de 2.004, habiendo transcurrido 4 días de despacho...”

Observa esta Sentenciadora, que la sentencia, el mismo día que se dicta se publica, esto es, que no hay lapso para su publicación, por lo que, dada la confusión respecto a los lapsos señalados y ante la carencia de un cómputo, se ordena escuchar la Apelación en un doble carácter, y ASÍ SE DECIDE.

En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada MIGDALIA GONZÁLEZ,, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ORSINI CHAFARDETT y ROLANDO ALBERTO ZAID GALICIA, quien apeló contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 2.004, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 50.581 (Juzgado de Primera Instancia)
Expediente Nro. 500-04 (Juzgado del Municipio Diego Ibarra...)
Labr.