SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO LEÓN TORRES y
ANA SOCORRO PÁEZ DE LEON
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50502

Por escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2004, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEÓN TORRES y ANA SOCORRO PÁEZ DE LEÓN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.585.275 y V-3.576.605 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26941, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEÓN TORRES y ANA SOCORRO PÁEZ DE LEÓN, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS A. HERRERA R.