REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ESPOSORIO PÉREZ
ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ LOZADA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.665

Por escrito presentado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el abogado ESPOSORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.036.410 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL DÍAZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2901 y de este domicilio, RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito, que su Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia (hoy Parroquia Candelaria del Municipio Valencia), bajo el N° 190, Tomo N° 1, Año 1.945, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 23 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.665, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su partida de nacimiento, ya que se escribió incorrectamente su nombre el cual aparece como ESPOSORIA siendo lo correcto “ESPOSORIO,”. Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia fotostática del testimonio de su nacimiento y Bautismo, emanada de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia Nuestra Señora de Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia simple de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al RegistradorPrincipal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 190, Tomo 1, Año 1.945, en el sentido que donde dice : ESPOSARIA diga: “ESPOSARIO”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.