DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. DANAVEN

ABOGADOS: PEDRO CAMINERO MOLEIRO y ANTONIO MORILLO MELENDEZ

DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERFLOT, SERVICIOS INTEGRALES DE FLOTA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.659


Por cuanto de la revisión de los documentos consignados en fecha 18 de Agosto del presente año, se evidencia que los Instrumentos Cambiarios carecen de uno de los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, específicamente el contenido en el ordinal 8°, como lo es, la firma del que gira la letra (librador); en consecuencia resulta aplicable el contenido del artículo 411, el cual expresa:
“Artículo 411.- Sanción a la falta de los requisitos Excepcionales. El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes..”

Además de acompañarse el instrumento fundamental, este debe gozar de las características de suficiencia; como son: a) Que no este enmendado, b) Que no se encuentre evidentemente prescrito, c) Que se encuentre suscrito por sus otorgantes, en el caso de las letras de cambio, d) Que se encuentren suscrita por el Librador, e) Que indiquen de manera indubitable, lugar, fecha, donde deba cumplirse la obligación, f) El monto de la obligación no debe prestarse a dudas entre otros.
En el caso que nos ocupa, los documentos presentados no reúne el requisito de la firma del Librador y al no valer como Letras de Cambio, debe declararse la INADMISIBILIDAD de la demanda por la vía del Procedimiento Inyuntivo, como ocurre en el presente caso, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento por Intimación, incoada por la Sociedad Mercantil C.A. DANAVEN, contra la Sociedad de Comercio SERFLOT, SERVICIOS INTEGRALES DE FLOTA, C.A., y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA Expediente Nro. 50.659
Labr.-







LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.659 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la Sociedad Mercantil C.A. DANAVEN, contra la Sociedad de Comercio SERFLOT, SERVICIOS INTEGRALES DE FLOTA, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA