EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: JANETH C. SOLORZANO
JUAN C. GONZÁLEZ S.
ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.474

Por escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2004, la ciudadana JANETH C. SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.974.008 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Bulmaro Peña Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.318 y de este domicilio, manifestó al Tribunal que se encuentra separada de hecho de su cónyuge JUAN C. GONZÁLEZ y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.4747 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Junio de 2004, se acordó el emplazamiento del ciudadano JUAN C. GONZÁLEZ S., y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 09 del expediente.
Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2.004, el ciudadano JUAN C. GONZÁLEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.154.655, de este domicilio y asistido de abogado, se dio por citado, renunció al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 150, Tomo I, Año 1.993. 2.) Copia fotostática de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, de los ciudadanos JANETH C. SOLORZANO y JUAN C. GONZÁLEZ S., ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Marzo de 1.993, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 150, Tomo I, Año 1993, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1993.
Según lo manifestado por los cónyuges en su escrito de solicitud, durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. LUCILDA F. OLLARVES V.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS A. HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.