EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO y
NORKA CAROLINA LEÓN IZARRA
ABOGADO: NEREIDA BRITO DE PEÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.539

Por escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2004, los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO y NORKA CAROLINA LEÓN IZARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.595.014 y V-10.104.982 ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio NEREIDA BRITO DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.177 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.539 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 13 de Julio de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 09 del expediente.
Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2.004, los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO y NORKA CAROLINA LEÓN IZARRA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta bajo el N° 72, Año 1.996. 2.) Copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO y NORKA CAROLINA LEÓN IZARRA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Julio de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del Acta N° 72, Año 1996, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1996.
Según lo manifestado por los cónyuges en su escrito de solicitud, durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. LUCILDA F. OLLARVES V.


LA SECRETARIA


Abg. LEDYS A. HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.