EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SALOMON JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ, MÁYELA
COROMOTO OMAR RODRÍGUEZ y GERARDO
FARID OMAR RODRIGUEZ
ABOGADOS: MAGLENY TORRES CARBONE y BRISEIDA
VALDEZ TORREALBA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.542
Por escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2004, los ciudadanos SALOMON JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ, MÁYELA COROMOTO OMAR RODRÍGUEZ y GERARDO FARID OMAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.014.879, V-7.014.878 y V-12.431.989 y de este domicilio, asistidos por las abogadas MAGLENY TORRES CARBONE y BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 53.046 y 42.680 y de este domicilio, solicitaron al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO; Alegan los solicitantes en su escrito, que sus partidas de Nacimiento, se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados ante la Jefatura Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo los Nros. 414, Folio N° 208, Tomo I, Año 1960, Acta N° 795, Folio N° 398 Vto., Tomo I, Año 1960, Acta N° 802, Folio N° 2, Tomo II, Año 1.962, y las cuales acompañan a la presente solicitud en copias certificadas, emanadas de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, identificadas con las letras “A, B y C”.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.542, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los solicitantes que sus Partidas de Nacimiento, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos SALOMON JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ, MÁYELA COROMOTO OMAR RODRÍGUEZ y GERARDO FARID OMAR RODRÍGUEZ, ya que erróneamente el nombre de su madre fue asentado como LINA MERCEDES RODRÍGUEZ DE OMAR, y no como verdaderamente en su nombre LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ DE OMAR”. Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron Copias Certificadas de sus Partidas de Nacimiento, emanadas de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil Del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre y copias simples de sus Cédulas de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado los solicitantes sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las Partidas de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento Nros. 414, Folio N° 208, Tomo I, Año 1.960, Acta N° 795, Folio N° 398 Vto., Tomo I, Año 1960, Acta N° 802, Folio N° 2, Tomo II, Año 1962 , en el sentido que donde dice : “ LINA MERCEDES RODRÍGUEZ DE OMAR diga: “ LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ DE OMAR” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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