ACTA DE INHIBICION:

Yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.306, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala plena, en fecha 19 de Julio del presente año, según Oficio Nº CJ-04-1563, de fecha 22 de Julio del mismo año, juramentada el seis (06) de Agosto del presente año, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan:
“Vistas las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 47.918, relacionadas con la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por las Abogadas YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ Y LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.585.919 y 7.073.306, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 14.096 y 30.825 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, modificados sus Estatutos Sociales según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 21 de Noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A-Pro, el día 14 de Abril de 1.998, bajo el N° 4, Tomo 78-A-Pro y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 2.001, N° 59, Tomo 47-A-Pro, representación que se evidencia de Instrumentos Poderes que rielan a los autos marcados “A” y “B”, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 04 de Agosto de 1.995, bajo el N° 39, Tomo 66-A, en su carácter de Deudora Hipotecaria, representada por su Presidente ciudadano GEORGES (O GORGES) TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.917.735 de este domicilio, en su carácter de Constituyente de la Hipoteca, y a la ciudadana MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.060.274, en su carácter de cónyuge del Constituyente de la Hipoteca”.

Dada mi incorporación como Juez Suplente especial de este Tribunal, y por cuanto me desempeño como Co-Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, proporciono asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: .... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
Tramítese la incidencia por Secretaria y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago, en Valencia, a los Doce (12) días del mes Agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

...LA

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

Expediente Nro. 47.918
Labr.-





























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 47.918, contentivo de la Inhibición de la ciudadana LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA SALSERA C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.