ACTA DE INHIBICION:

Yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.306, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala plena, en fecha 19 de Julio del presente año, según Oficio Nº CJ-04-1563, de fecha 22 de Julio del mismo año, juramentada el seis (06) de Agosto del presente año, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan:
“Con ocasión a las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 47.648, relacionadas con la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2.001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro., Ente resultante de la Fusión entre el BANCO REPUBLICA, C.A, BANCO UNIVERSAL, y FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A., quien a su vez absorbió a la VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, e igualmente a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según resolución número 357-00, de fecha 21 de Diciembre de 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.107, de fecha 27 de Diciembre de 2.000, y por tanto FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, es sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de las Instituciones mencionada, representada por la Abogada MARIA ALEJANDRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.029.699, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.398, contra la Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua Estado Aragua, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01de Septiembre de 1.993, bajo el N° 96, Tomo 573-A, cuya última reforma Estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 72, Tomo 49-A, representada por su Presidente ciudadano ALIRIO ALFONZO ARGUELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.537.46, domiciliado en Cagua Estado Aragua. Ahora bien, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto he actuado en el presente expediente como Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificada, tal como se evidencia de actuaciones contenidas en el expediente de marra”.

Dada mi incorporación como Juez Suplente especial de este Tribunal, y por cuanto he desempeñado funciones como Apoderada Judicial de la parte demandante, he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: .... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
Tramítese la incidencia por Secretaria y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago, en Valencia, a los Doce (12) días del mes Agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

Expediente Nro. 47.648
Labr.-