DEMANDANTE: AGROPECUARIA EL CEIBOTE, C.A.
ABOGADA: MARIA SANABRIA MUÑOZ y DEIXIS DEL CARMEN ORASMA (End. por Procuración)

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA BENITEZ DIAZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE: 50.527

El presente procedimiento se inició en fecha 01 de Julio del 2.004, por demanda intentada por la Abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.456.628, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.270, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la Sociedad Mercantil de este domicilio, AGROPECUARIA EL CEIBOTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1.998, bajo el Tomo 3-A, representada por su Presidente ciudadano KEITH JOSÉ MORALES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.921.603, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BENITEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-V-2.334.832, domiciliado en Achaguas Estado Apure, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO celebrado mediante acta levantada en fecha 22 de Julio del año 2.004, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por la parte demandada ciudadano JUAN BAUTISTA BENITEZ DIAZ, asistido por la Abogada IRADIA M., HERVES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.999.749, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.700, y la Abogada DEISIS DEL CARMEN ORASMA, ya identificada, en su carácter de Co-endosataria en Procuración de la parte demandante, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitaron durante la practica de la medida, este Tribunal ordena Suspender la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 14 de Julio del presente año, en virtud del acuerdo suscrito por las partes; asimismo, acuerda la devolución de la cambial objeto del presente juicio, dejandose en su lugar copia certificada.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.527
Labr.-


































LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.527, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PRICEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CEIBOTE, C.A., contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BENITEZ DIAZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA