SOLICITANTES: HILARIO RAMÓN SÁNCHEZ y NORMA LUBERSI MEJIAS DE SANCHEZ

ABOGADO: HÉCTOR GÓMEZ MARIN

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.451

El presente procedimiento se inició en fecha 03 de Junio de 2.004, por solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos HILARIO RAMÓN SÁNCHEZ y NORMA LUBERSI MEJIAS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.862.662 y V-4.875.380, asistidos por el Abogado HÉCTOR GÓMEZ MARIN, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 19.165, de este domicilio.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante escrito de fecha 03 de Agosto del 2.004, los ciudadanos HILARIO RAMÓN SÁNCHEZ y NORMA LUBERSI MEJIAS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.862.662 y V-4.875.380, asistidos por el Abogado HÉCTOR GÓMEZ MARIN, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 19.165, de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación de la presente Transacción, y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir Tres (03) copias certificadas de la presente Transacción.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente Nro. 50.451
Labr.-













LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.451, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos HILARIO RAMÓN SÁNCHEZ y NORMA LUBERSI MEJIAS DE SANCHEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diez (10) días del mes Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA