DEMANDANTES: MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Y JOAO MÉNDEZ DE SOUSA

ABOGADO: SIMON ALFREDO OJEDA

DEMANDADOS: JOAO REMIGIO DE SOUSA Y SILVIO DE FREITAS DE ASCENCAO

ABOGADAS: BETTINA HERRERA Y CAROLA ESCALANTE

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 44.874

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de Octubre de 1998, por demanda de PARTICION, intentada por los Abogados GERMAN ASDRÚBAL LOPEZ GUEDEZ y CARLOS JOSÉ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.602.210 y V-881.158 en su orden, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 2.372 y 2.382 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Y JOAO MÉNDEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad números V-7.106.703 y V-227.006 de este domicilio, contra los ciudadanos JOAO REMIGIO DE SOUSA Y SILVIO DE FREITAS DE ASCENCAO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.107.826 y 6.285.936, el primero domiciliado en Madeira Portugal y el segundo de este domicilio.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante escrito de fecha 05 de Agosto del 2.004, los ciudadanos MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Y JOAO MÉNDEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad números V-7.106.703 y V-227.006 de este domicilio, en su condición de parte demandante, representados por el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.643, y por la parte demandada los ciudadanos JOAO REMIGIO DE SOUSA Y SILVIO DE FREITAS DE ASCENCAO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.107.826 y 6.285.936, el primero domiciliado en Madeira Portugal y el segundo de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación de la presente Transacción, y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, en la cláusula Octava de la referida Transacción, cuyo tenor es el siguiente: “Finalmente en virtud de lo acordado las partes piden se de por terminado este juicio, se homologue y se archive el expediente con la expedición de cuatro copias certificadas mecanografiadas del presente convenio transacción”. (subrayado Tribunal). El Tribunal en consecuencia, acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas mecanografiadas de la presente transacción.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES.

......LA

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente Nro. 44.874
Labr.-