TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 30 de Abril del 2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2007-000378
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER TORRES .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MADICAS INCOMED C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EYDA ORTEGA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, de Abril del 2007, siendo las 3:00 P.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en inicio, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORRES titular de la cédula de identidad No.12.774.495 en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada en ejercicio MARIA RODRIGUEZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.5.030 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A. la ciudadana abogada EYDA ORTEGA inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 115.502 según consta de poder autenticado que cursa al folio 11 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador FREDDY ALEXANDER TORRES en fecha 05/03/2007 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.359.459,57) en éste mismo acto mediante cheques No. S-92-37010182 y S- 92- 970100082 a cargo del BANCO DE VENEZUELA cuyos monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan en recibo de liquidación que se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante del mismo así como los salarios caidos.. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora a fin de poner fin a ésta controversia. En éste estado la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores interviene y Expone: Durante todo el procedimiento el trabajador a contado con la puntual y eficiente asistencia del trabajador quien recibe la cantidad mencionada libre de todo apremio y a su entera satisfacción.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.359.459,57) en éste mismo acto mediante cheques No. S-92-37010182 y S- 92- 970100082 a cargo del BANCO DE VENEZUELA como monto único y definitivo de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a FREDDY TORRES contra la demandada: CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. LOREDANA MASSARONI